La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, como Entidad Pública Empresarial, anuncia un proceso de selección para cubrir 13 plazas de Oficial de 2ª de Impresión-Timbre (nivel 9). Estas vacantes corresponden a la plantilla del Departamento de Timbre y se ofrecen mediante contrato laboral fijo.
Requisitos de admisión al proceso de selección
Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la firma del contrato laboral:
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Nacionalidad Podrán presentarse:
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Ciudadanos con nacionalidad española.
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Ciudadanos de cualquier país miembro de la Unión Europea.
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Cónyuges de ciudadanos españoles o de otros Estados miembros de la UE, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no exista separación legal. También podrán participar sus descendientes menores de 21 años o mayores si dependen económicamente.
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Personas amparadas por tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España que permitan la libre circulación de trabajadores.
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Extranjeros con permiso de trabajo y residencia en vigor en España.
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Titulación Se requiere:
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Un título de Ciclo Formativo de Grado Medio perteneciente a la familia profesional de Artes Gráficas, o una titulación legalmente equivalente.
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En el caso de titulaciones extranjeras, será necesario presentar la credencial de homologación correspondiente, salvo que se haya obtenido el reconocimiento de cualificación profesional en profesiones reguladas según la normativa comunitaria.
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También podrán presentarse quienes acrediten al menos dos años de experiencia laboral a jornada completa como Oficial de 2ª de Impresión, en las condiciones descritas en la base cuarta de la convocatoria.
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Edad
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Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad máxima legal de jubilación.
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Capacidad funcional
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Contar con la aptitud física y funcional necesaria para desarrollar las funciones propias del puesto.
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Habilitación
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No haber sido separado del servicio en ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario.
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No encontrarse inhabilitado, por sentencia firme, para ocupar empleos o cargos públicos.
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En el caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitados ni haber recibido sanciones equivalentes que impidan el acceso al empleo público en su país de origen.
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