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El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores fijos discontinuos pueden realizar una segunda actividad en el sector público, siempre y cuando se lleve a cabo durante sus periodos de inactividad y no afecte el cumplimiento de las obligaciones propias de su contrato discontinuo.

En una sentencia publicada este lunes 08 de Julio, la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal también enfatiza que esta segunda actividad no debe comprometer la imparcialidad ni la independencia en el desempeño de su actividad principal.

El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de un bombero forestal, trabajador temporal fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de Galicia. Este trabajador había solicitado la compatibilidad para desempeñar el puesto de peón de brigada de repoblación forestal en un Ayuntamiento durante los periodos de inactividad de la campaña antiincendios, pero su solicitud fue denegada por el director general de la función pública de la Xunta en una resolución de octubre de 2019.

La sentencia analiza el marco normativo relevante y concluye que el Estatuto de los Trabajadores permite a los empleados fijos discontinuos (y por extensión, también a los temporales discontinuos) desempeñar una segunda actividad durante los periodos de inactividad de su relación laboral, sin excluir que esta actividad sea en el sector público.

Los magistrados también señalan que la Ley de Incompatibilidades de 1984 no puede contradecir las disposiciones básicas aplicables al empleado público con condición de personal laboral discontinuo, ya que, por expresa previsión legal, estas disposiciones superan la regla general de incompatibilidad.

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