Titulares de la fe pública judicial

Los/as Letrados/as de la Administración de Justicia actúan con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad, y en el ejercicio de la fe pública judicial, con autonomía e independencia. En otras funciones, siguen el principio de unidad de actuación y dependencia jerárquica, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y las normas de procedimiento correspondientes.

En sus funciones, los/as LAJ deben cumplir y asegurar el cumplimiento de las decisiones de jueces y tribunales en el ámbito de sus competencias.

Colaboración con comunidades autónomas

Colaboran con las comunidades autónomas con competencias en medios personales y materiales, siguiendo las instrucciones de sus superiores jerárquicos. Para mejorar la coordinación, pueden constituirse Comisiones Mixtas de LAJ y representantes autonómicos en sus respectivos territorios.

Ejercicio exclusivo de la fe pública judicial

Los/as LAJ ejercen la fe pública judicial de forma exclusiva y plena, certificando actos procesales y hechos relevantes mediante actas y diligencias. Garantizan la autenticidad e integridad de grabaciones y reproducciones técnicas, expiden certificaciones de actuaciones judiciales no secretas, y autorizan y documentan poderes para pleitos sin necesidad de testigos adicionales.

Responsabilidad en documentación y expedientes

Son responsables de la documentación y formación de autos y expedientes, registrando las resoluciones de jueces y magistrados, y las suyas propias cuando la ley lo permite.

Competencias de organización y gestión

Ejercen competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos procesales técnicos, coordinándose con los órganos de gobierno del Poder Judicial y las comunidades autónomas con competencias transferidas.

Reparto y registro de documentos

Realizan el reparto de documentos conforme a las normas de las Salas de Gobierno de los Tribunales de Justicia, y gestionan el registro de recepción de documentos, expidiendo certificaciones solicitadas.

Información y uso de medios técnicos

Facilitan información sobre actuaciones judiciales no secretas a las partes interesadas, promueven el uso de medios técnicos, audiovisuales e informáticos en la unidad donde prestan servicios, y organizan la dación de cuenta según las leyes procesales.

Impulsores/as y ordenadores/as del proceso

Impulsan el proceso dictando las resoluciones necesarias para su tramitación, excepto las reservadas a jueces y tribunales. Estas resoluciones se denominan diligencias y pueden ser de ordenación, constancia, comunicación o ejecución.

Competencias adicionales

Tienen competencias en:
– Ejecución, excepto las reservadas a jueces y magistrados
– Jurisdicción voluntaria, incluyendo su tramitación y resolución
– Conciliación y mediación
– Tramitación y resolución de procedimientos monitorios
– Otras competencias previstas por ley

Decretos

Los decretos son resoluciones de los/as LAJ para admitir demandas, finalizar procedimientos de su competencia exclusiva, o cuando sea necesario razonar una decisión. Deben estar motivados y contener antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Directores/as de la Oficina Judicial

Dirigen al personal de la Oficina Judicial en aspectos técnico-procesales, ordenando su actividad y emitiendo instrucciones pertinentes. Son responsables del Archivo Judicial de Gestión, conservación y custodia de autos y expedientes en tramitación, llevanza de libros de registro, depósito de bienes y objetos, y consignaciones y finanzas. También gestionan la estadística judicial, asegurando la veracidad de los datos y su extracción automatizada mediante sistemas informáticos de gestión procesal.

Resumen de funciones Letrados Administración de Justicia:

– Certificación de actos procesales y hechos relevantes.
– Colaboración con comunidades autónomas.
– Ejercicio exclusivo de la fe pública judicial.
– Documentación y formación de autos y expedientes.
– Organización, gestión, inspección y dirección del personal.
– Reparto y registro de documentos.
– Facilitación de información sobre actuaciones judiciales.
– Promoción del uso de medios técnicos.
– Impulso y ordenación del proceso.
– Ejecución, jurisdicción voluntaria, conciliación y mediación.
– Dirección de la Oficina Judicial y gestión de archivos y registros.
– Estadística judicial.

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