¿Trabajas o aspiras a trabajar en AENA y quieres conocer tus derechos laborales? El II Convenio Colectivo del Grupo AENA, vigente desde 2025, establece las condiciones laborales, salariales y sociales para el personal de AENA y ENAIRE. Este acuerdo, fruto de la negociación entre la empresa y los sindicatos, introduce importantes novedades que afectan a aspectos clave como la jubilación parcial, las bolsas de empleo, las vacaciones y la carrera profesional. En este artículo, desglosamos los puntos más relevantes para que estés al tanto de tus derechos y obligaciones.

¿Qué es el Convenio Colectivo de AENA?

El Convenio Colectivo de AENA es el acuerdo que regula las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores. Establece las condiciones de trabajo, los derechos y deberes de ambas partes, y sirve como marco legal para garantizar un entorno laboral justo y equitativo. El II Convenio Colectivo, firmado en 2025, reemplaza al anterior y estará vigente hasta que se negocie un nuevo acuerdo.

Principales novedades del II Convenio Colectivo AENA 2025

1. Jubilación parcial

Se introduce una disposición transitoria para aplicar la nueva regulación de la jubilación parcial a partir del 1 de abril de 2025:

  • Adelanto de 2 años: Jubilación parcial del 75%, con una jornada laboral del 25%.

  • Adelanto de 3 años: Jubilación parcial del 67%, con una jornada laboral del 33% durante el primer año.

Los contratos de relevo serán desde el primer momento indefinidos, independientemente del porcentaje de la jubilación parcial.

2. Bolsas de empleo

Se adoptan medidas para consolidar el mayor número de puestos de trabajo en la ocupación IC17 – Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes (AAPUC):

  • Las vacantes generadas serán objeto de una convocatoria extraordinaria para ser cubiertas con candidatos de las bolsas externas vigentes antes del 31 de diciembre de 2025.

  • Las bolsas vigentes tras la reclasificación del personal IC17 a IC13 se utilizarán para la cobertura de puestos IC13, siguiendo un orden de prelación establecido.

3. Supresión de correturnos

Los cuadrantes que actualmente cubren correturnos se adaptarán en un plazo de 6 meses al Anexo V del II Convenio Colectivo, suprimiéndose esta modalidad.

4. Carrera profesional

Se introduce la posibilidad de elaborar un estudio sobre carrera profesional en los términos establecidos en el acuerdo marco para una Administración del Siglo XXI, firmado por CCOO y UGT con el Gobierno.

5. Nueva Productividad (cuarta paga)

Se establece el mes de noviembre para el abono de la cuarta paga, denominada «Nueva Productividad».

6. Vacaciones

  • Se amplían los períodos de disfrute de vacaciones de 3 a 4.

  • Se introduce como motivo de interrupción de las vacaciones el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado, y el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo o hija.

7. Seguro de Vida y Accidentes

Se crea una Comisión paritaria para valorar la posibilidad de modificar la tipología de las contingencias aseguradas, así como la distribución de los importes actualmente destinados a las coberturas previstas en la póliza.

8. Anticipos reintegrables

Se incrementa el importe máximo de los anticipos reintegrables de 6.000 € a 9.000 €, y el período de devolución pasa de 24 a 36 meses.

Tablas salariales y progresión profesional

El convenio establece tablas salariales detalladas por grupo profesional y nivel de progresión. Cada categoría laboral en AENA cuenta con siete niveles de progresión económica. La evolución entre niveles depende de:

  • Tiempo mínimo de permanencia en el nivel anterior.

  • Evaluación de desempeño positiva.

  • Superación de cursos y acciones formativas.

  • Ausencia de sanciones disciplinarias graves.

Estas tablas reflejan los salarios totales brutos mínimos por todos los conceptos para cada grupo profesional y área geográfica.

Participación sindical y comisiones paritarias

El II Convenio Colectivo establece que solo los sindicatos firmantes podrán estar representados en las comisiones clave, como:

  • Comisión Paritaria de Formación (CPF).

  • Comisión Paritaria para la Optimización de las BHD.

  • Comisiones Paritarias de Promoción y Selección (CPPS).

  • Comisión de Seguimiento de la figura del RPO.

  • Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje (CIVCA).

  • Coordinadora Sindical Estatal (CSE).

Esta cláusula ha sido objeto de controversia, ya que limita la participación de los sindicatos no firmantes en estas comisiones, lo que ha generado críticas por parte de algunas organizaciones sindicales.

Conclusión

El II Convenio Colectivo del Grupo AENA 2025 introduce cambios significativos que afectan a diversos aspectos de las condiciones laborales. Es fundamental que los trabajadores y aspirantes estén informados sobre estos cambios para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Para más detalles, se recomienda consultar el texto completo del convenio disponible en la web corporativa de AENA.

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Dónde puedo consultar el texto completo del II Convenio Colectivo de AENA?

Puedes acceder al documento completo en la sección de convenios de la web corporativa de AENA: Convenios AENA.

¿Qué sindicatos firmaron el II Convenio Colectivo de AENA?

El convenio fue firmado por los sindicatos mayoritarios presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, como CCOO y UGT.

¿Cómo afecta la nueva regulación de la jubilación parcial a los trabajadores?

Permite adelantar la jubilación parcial hasta 3 años antes de la edad ordinaria, con contratos de relevo indefinidos desde el inicio, lo que facilita la planificación de la transición laboral.

¿Qué cambios se han introducido en las vacaciones?

Se amplían los períodos de disfrute de vacaciones de 3 a 4 y se incluyen nuevos motivos para la interrupción de las mismas, como el fallecimiento de familiares cercanos.