Niveles de personal – cuerpo de funcionarios del Estado
Los cuerpos de los funcionarios se agrupan según el nivel de la titulación exigida para ingresar. Tenemos los siguientes:
Grupo A: título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
Grupo B: título de ingeniero técnico, diplomado universitario de primer ciclo, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.
Grupo C: título de bachillerato (BUP), formación profesional de segundo grado o equivalente.
Grupo D: título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
Grupo E: certificado de escolaridad (haber estudiado 8 años de tu vida).
Dentro de cada cuerpo existen dos categorías (excepto en el grupo E):
1. Cuerpos generales
2. Cuerpos especiales
De tal manera que poniendo un ejemplo nos encontraríamos con:
Cuerpo General | Cuerpo Especial | |
Grupo A | Cuerpo de Gestión | Biólogo, abogado, etc. |
Grupo B | Cuerpo de Gestión | Enfermera, trabajo social, etc. |
Grupo C | Administrativo | Técnico Especialista o Ayudante Técnico |
Grupo D | Auxiliar Administrativo | Bombero, Agente Rural, Policía, etc. |
Grupo E | Subalterno |
Dentro de los cuerpos generales, las funciones que tiene son las siguientes:
Cuerpos superiores
Desarrolla actividades de nivel superior correspondientes a tareas administrativas de gestión, inspección, ejecución, control o similares.
Cuerpos de gestión
Desarrolla actividades de colaboración en las tareas administrativas de gestión, inspección, ejecución, control o similares que no correspondan al cuerpo superior, y también las tareas de aplicación de normativa, propuesta de resolución de expedientes, estudios de informes, etc.
Cuerpo administrativo
Da el soporte administrativo a las actividades de gestión, inspección, ejecución, control o similares.
Cuerpo auxiliar administrativo
Desarrolla las tareas de carácter auxiliar en materias administrativas, gestión, inspección, control o similares.
Cuerpo subalterno
Cumple con las funciones de vigilancia de los locales; control de las personas que acceden a las oficinas públicas, a las cuales han de informar de la situación de los locales; custodia del material, del mobiliario y de las instalaciones; utilización de máquinas reproductoras, fotocopiadoras y similares, y, en general, otras tareas de carácter similar. En el caso que se presten servicios en centros educativos le corresponde también la atención al alumnado. Los cuerpos especiales realizan las funciones específicas para las que están asignados: vigilancia, protección, etc.
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