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Órgano convocante:
Ministerio de Defensa

Selección de:
Personal estatutario, militar, otro

Vía:
Militar

Plazas:
Total convocadas: 2721: Plazas libres: 2721

Ámbito geográfico:
Nacional

Observaciones:
a) Mil ochenta y nueve (1.089) plazas están destinadas a militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que tengan al menos cinco años de servicio efectivo y que no hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas al término del plazo de admisión de solicitudes.
b) Doscientas (200) plazas están destinadas a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
c) Mil cuatrocientas treinta y dos (1.432) plazas libres.

Dirección de Internet:
Más información

Plazos:
Hasta el 16/07/2024. El plazo es de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Pruebas selectivas:
Inscripción en pruebas selectivas

Disposiciones:
Fuente: Boletín Oficial del Estado
Dispuesto el 20/06/2024
Publicado el 25/06/2024

Descripción:
Resolución 160/38256/2024, de 20 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

https://www.boe.es/boe/dias/2024/06/25/pdfs/BOE-A-2024-12818.pdf

Requisitos

Requisitos que deben cumplir los aspirantes

Los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo y los periodos de formación:

  • Tener la nacionalidad española.
  • No estar privado de los derechos civiles.
  • No tener antecedentes penales.
  • No estar involucrado en un proceso judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral.
  • No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario ni estar inhabilitado para ejercer funciones públicas.
  • Haber cumplido dieciocho (18) años de edad en el año 2024. Esto incluye a quienes cumplan 18 años durante el año 2024.
  • No superar los cuarenta (40) años de edad durante el año 2024, es decir, no haber cumplido ni cumplir cuarenta y un (41) años en 2024.
  • Poseer la aptitud psicofísica necesaria para los estudios, acreditada mediante reconocimiento médico y las pruebas determinadas en la convocatoria.
  • Cumplir con alguno de los siguientes requisitos educativos del Sistema Educativo Español para acceder a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
  1. Tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o un nivel académico superior.
  2. Tener el título de Técnico Básico o de Técnico.
  3. Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
  4. Haber completado un curso específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros autorizados por la Administración educativa.
  5. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  6. Cumplir con los requisitos del Sistema Educativo Español para acceder a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
  • No haber sido dado de baja en un centro docente por los motivos indicados en los párrafos c) y d) del artículo 71.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, o en los párrafos d) y e) del artículo 48.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
  • No haber sido dado de baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil por no superar, en el plazo establecido, las pruebas y materias de los planes de estudio correspondientes.
  • No haber terminado su compromiso como militar de tropa y marinería debido a un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por la imposición de una sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio según la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso conforme a la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
  • Comprometerse a portar armas y, en su caso, utilizarlas de acuerdo con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios disponibles. Este compromiso se formalizará mediante una declaración del solicitante.
  • Poseer el permiso de conducción de la clase B.
  • No tener tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil, o cualquier otro contenido prohibido por la ley. Se permitirán los tatuajes, o parte de ellos, que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil, siempre y cuando no incurran en las prohibiciones mencionadas.

    Además, están prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes del uniforme de la Guardia Civil para personal masculino y femenino, de acuerdo a la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 20.1.a).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

 

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